Cuando nos referimos a la LPHC y a la gestión del Patrimonio, deberíamos empezar por plantearnos de qué narices estamos hablando y qué es lo que pretendemos gestionar. El cómo hacerlo vendría a continuación. ¿Cuál es el objeto de la ley y de la gestión?, ¿qué es el Patrimonio Histórico?, ¿cómo se define y qué engloba? Preguntas que parecen obvias, pero que distan mucho de estar resueltas de manera satisfactoria.
Y esto es muy delicado, pues sólo en la medida en que se logre alcanzar una mayor precisión en la definición, tendremos más claro lo que se debe gestionar y, sobre todo, menos dudas habrá sobre el alcance y las repercusiones, muchas de ellas gravosas, de la LPHC.
Lo he insinuado en la entrada anterior. La cosa es más seria de lo que parece. La Constitución española ha establecido en su art. 46 que la protección del Patrimonio Histórico es uno de los principios rectores de la política social y económica del Estado y, por lo tanto, en uno de los objetivos fundamentales de su ordenamiento jurídico. Es una materia sujeta a un régimen legal muy estricto, con un mecanismo sancionador muy duro, incluso en vía penal (y con la recentísima reforma del Código penal, todavía más). Ya sólo por este motivo resulta imprescindible –y exigible- que exista una definición objetiva, rotunda y precisa de Patrimonio.
¿Qué es el Patrimonio?
Una especialista como Mª. Ángeles Querol aporta en su libro sobre la gestión del Patrimonio Arqueológico en España (más información) una definición bastante sencillita y clara: vendría a ser “el conjunto de bienes materiales e inmateriales, producto de la actividad humana, que hemos heredado del pasado y que merece la pena conservar para el futuro”.
Pero esta definición, en realidad, no define nada; o mejor, no acota nada. No da pistas sobre qué bienes deben ser protegidos y conservados.
No obstante, sí que sacamos alguna conclusión preliminar. El Patrimonio es sólo aquella parte de la producción cultural humana “que debe ser conservada”; es decir, no todo lo que el hombre ha generado es –ni podría ser- Patrimonio. De lo que se deduce la necesidad de establecer mecanismos para decidir qué debe ser conservado y qué no; o lo que es lo mismo, qué es Patrimonio y qué cosas no forman parte del mismo.
Los expertos en la materia reconocen la extrema dificultad para formular un concepto de “Patrimonio Histórico” que delimite con exactitud el conjunto heterogéneo de bienes que se integran bajo esta denominación. Y con esta excusa han claudicado en el intento, de tal manera que se ha dejado que sean las propias leyes, nacionales o autonómicas, y la normativa internacional, las que lo definan.
No es una mala solución. Si los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tenemos respecto al Patrimonio vienen establecidos por ley, que menos que sea ésta la que nos diga qué se entiende por tal. Lo demás no son sino disquisiciones bizantinas.
Pero tampoco es que sea la panacea. Si nos atenemos a sus Preámbulos, tanto la ley estatal (LPHE) como la LPHC cargan con una pomposidad y una grandilocuencia que tampoco ayuda mucho. Para la primera, Patrimonio es “el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea (…) es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal”.
En el caso de Canarias, su Patrimonio lo forman “las obras que a lo largo de los siglos han ido testimoniando nuestra capacidad colectiva como pueblo, y las actividades que han ido, poco a poco, salvaguardando gran parte de los rasgos y señas que hoy conforman la nacionalidad canaria”.
Seguimos igual de despistados. Mucho lirismo pero poca chicha; aunque me van a perdonar, porque estoy siendo un poco tramposillo. Es verdad que en la parte dispositiva, esto es, en su articulado, las dos leyes concretan un poco más el contenido del término Patrimonio. Pero esto lo voy a dejar para la siguiente entrada, aunque ya aviso que la cosa trae cola.
Antes y para no dejar cosas atrás, me gustaría aclarar algunos conflictos que suelen producirse con el uso de expresiones como Patrimonio Histórico, Patrimonio Cultural o Patrimonio Histórico-Artístico. No es una cuestión demasiado relevante, que el lector se puede ahorrar, pero que completa el debate terminológico.
¿Patrimonio Histórico o Patrimonio Cultural?
Las distintas leyes autonómicas sobre la materia han optado por emplear una u otra expresión en su título. La canaria escogió la primera de ellas, quizá porque en muchos aspectos copió casi literalmente la ley estatal, que también habla de “Patrimonio Histórico”. En realidad, tampoco parece tan trascendente la utilización de cualquiera de las dos fórmulas, y da la sensación de que se trata más de un debate purista que de una discusión con repercusiones prácticas para la gestión. Y es cierto. No es una cuestión de vida o muerte, pero ya hemos dicho que siempre es conveniente que la terminología legal sea lo más precisa posible.
Los términos “histórico” y “cultural” se suelen utilizar de forma indistinta para calificar el Patrimonio, pero tienen connotaciones diferentes. La expresión “histórico” nos lleva inevitablemente al pasado, a lo antiguo (con más o menos años). Es aquello que forma parte de la Historia, que por su significación es digno de ser recordado y valorado como testimonio de ella.

Festival de Música de Canarias: Hay actividades de gran relevancia cultural que, quizá, cuesta considerarlas como Patrimonio
Posee un sentido más restrictivo que el término “Patrimonio Cultural”, más amplio y comprensivo de todas las manifestaciones o facetas de la actuación humana, incluyendo las contemporáneas y vigentes, que carecen de profundidad histórica.
Por ejemplo, ¿pueden considerarse Patrimonio Histórico las obras extraordinarias de arquitectura, escultura o pintura actuales (de un Gehri, por ejemplo), que carecen de poso cronológico? La LPHE, en concreto, no admite que sea declarada Bien de Interés Cultural la obra de un autor vivo, porque exige que haya transcurrido un tiempo para que adquiera ese valor histórico. La LPHC, en cambio, no dice nada al respecto, por lo que se entiende que el Auditorio de Santa Cruz, por poner un ejemplo, pudiera ser declarado BIC.

El proyecto de modificación de la LPHC pretende incluir los dos términos: Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Canarias.
En el otro extremo, la crítica que se hace a la opción “Patrimonio Cultural” se fundamenta, precisamente, en el hecho de que muchas edificaciones contemporáneas, pero, sobre todo, muchos actos de gran relevancia cultural, como festivales, conciertos, obras de teatro, difícilmente encajan en la noción de “Patrimonio” en su componente histórica.
La preferencia por esta segunda opción –la de Patrimonio Cultural- se ha generalizado a escala internacional, en especial, por parte de la UNESCO, que suele utilizarla en toda su producción normativa. En nuestro país son muchas las leyes autonómicas que lo usan: Cataluña, Galicia, Euskadi, Valencia o Castilla-León, entre otras.
La modificación de la LPHC, que ya no sabemos cuándo va a ser aprobada, ha tirado por la calle de en medio y ha recurrido a la combinación de los dos términos, con lo que pasa a intitularse “Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Canarias”, por entender que así se describe adecuadamente el conjunto de bienes que lo integran… Bueno…. Es una opción… Una solución que no compromete y que resuelve de un plumazo el dilema, con el único costo de que alarga el título de la ley
La obsoleta expresión de Patrimonio Histórico-Artístico
La normativa anterior a la actual etapa democrática ofrecía una caracterización del Patrimonio Histórico, incidiendo en sus aspectos históricos y, sobre todo, artísticos. Este valor artístico, el hecho de ser digno de admiración y protección sólo por su aspecto formal y por el hecho de ser una obra de arte, constituía el criterio esencial y prevalente para la consideración de un bien como patrimonial.
Eran frecuentes expresiones como Tesoro Artístico Nacional, Tesoro Artístico Arqueológico, y, sobre todo, la de Patrimonio Histórico-Artístico, que todavía no hemos podido desterrar y en la que se infiere una subordinación a los aspectos estéticos del bien, vinculado a las Bellas Artes. En la actualidad, la concepción del Patrimonio es mucho más amplia y, de hecho, buena parte de los bienes patrimoniales carecen de valor artístico. La influencia de la teoría italiana relativa a los “bienes culturales, elaborada por la Comisión Franceschini (la trataremos en la siguiente entrada), los definía como aquellos que poseen “valor de civilización”, enterrando definitivamente la exigencia de que sólo cupieran las obras de arte o los elementos que tuviesen un componente formal, de excelencia o de singularidad por la calidad de su factura.
La prensa, algunos políticos con poco conocimiento del tema y personas que tampoco están demasiado al día en estas cuestiones siguen usando la coletilla de “histórico-artístico”; pero, vamos, que tampoco hay que crucificarlos por ello, aunque se trate de una expresión ya caduca.
Para terminar, algunas lecturas recomendadas. Un poco densas, pero interesantes por la discusión que plantean en el tema que se trata:
– Castillo Ruiz, J.: El futuro del Patrimonio Histórico: la patrimonialización del hombre. e-rph diciembre 2007 | revista semestral. Ir al recurso.
– Morente del Monte, M.: El concepto actual de Patrimonio Cultural. PH Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, nº 58, mayo 2006, pp. 40-43. Ir al recurso.
– Llull Peñalba, J.: Evolución del concepto y de la significación social del patrimonio cultural. Arte, Individuo y Sociedad, 2005, vol. 17 175-204. Ir al recurso.