Continuando con el mismo tema de la entrada anterior, referido a lo que se entiende por Patrimonio, habíamos reconocido la dificultad de formular al respecto un concepto objetivo y preciso. En realidad, el problema no es tanto definir lo que es Patrimonio como establecer los criterios para decidir qué bienes forman parte del mismo y cuáles no. Aquí lo difícil es medir el valor cultural de un bien para adjuntarle el calificativo de patrimonial.

Nuestros colegas biólogos lo tienen más fácil. En el marco del Patrimonio Natural, las especies de flora y fauna a incluir en el Catálogo Canario de Especies Protegidas se seleccionan a partir de criterios objetivos y cuantificables. Podremos estar de acuerdo o no con estos criterios, pero, al menos, existen unos parámetros medibles: la superficie ocupada por la especie, el número de ejemplares de la misma, el ritmo de reducción de su población o el papel relevante que desempeñan en los ecosistemas, son datos que permiten constatar si una especie merece y exige estar protegida (en su categoría correspondiente).

Catálogo de especies protegidas: aunque muy contestado, en canarias se ha logrado pergeñar un instrumento que permita identificar conforme a criterios cuantificables las especies a proteger

Catálogo de especies protegidas: aunque muy contestado, en canarias se ha logrado pergeñar un instrumento que permita identificar conforme a criterios cuantificables las especies a proteger

Pero en el caso del Patrimonio Cultural, ni existen estos criterios objetivos y cuantificables, ni creo que sea posible elaborarlos. Muy al contrario y como veremos en un momento, la carga de inseguridad que gravita sobre el mismo es tan pesada como peligrosa más información).

La LPHC no llega a aclararnos nada  

Hemos convenido que Patrimonio tiene que ser lo que la ley reconozca como tal. Pero lo que diga la nuestra, la de Patrimonio Histórico de Canarias (LPHC), que para algo la Comunidad Autónoma tiene reconocida la competencia exclusiva en esta materia.

Dejando a un lado la definición grandilocuente de su Preámbulo, la LPHC señala en su art. 2 que

 “El patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias”.

Un texto que se inspira claramente, como ocurre en las restantes leyes autonómicas, en la ley estatal. (LPHE, art. 1.2) (Más información).

En el caso del Patrimonio Cultural, no existen criterios objetivos y cuantificables para determinar que un bien tenga valor patrimonial

De nuevo la indefinición vuelve a asaltarnos. El artículo establece una relación de los tipos de bienes que forman parte del Patrimonio canario, pero con un condicionante esencial: han de tener interés. Mientras los biólogos hablan de parámetros cuantificables, nosotros hablamos de interés. Todo ello sin entrar en cuestiones colaterales, como la necesidad de definir lo que es arqueológico, etnográfico, paleontológico, histórico, artístico, etc; una serie de conceptos ajenos al Derecho, que la LPHC define mal o, directamente, pasa de hacerlo, como veremos en una próxima entrada.

Casa sin valor: Hay inmuebles que carecen de cualquier valor histórico o arquitectónico, por lo que existe unanimidad en considerarlos excluidos del Patrimonio, aun en los casos en que se intenta imitar la arquitectura tradicional (Puerto de la Cruz)

Hay inmuebles que carecen de cualquier valor histórico o arquitectónico, por lo que existe unanimidad en considerarlos excluidos del Patrimonio, aun en los casos en que se intenta imitar la arquitectura tradicional (Puerto de la Cruz)

Centrémonos en lo del interés. ¿Cómo se decide que ese interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, etc, existe?

La respuesta es complicada, ya que se pueden dar tres situaciones, utilizando la arquitectura como ejemplo. Por un lado, tenemos aquellos bienes cuyo valor patrimonial es incuestionable: edificaciones singulares, como la Iglesia de La Concepción de La Orotava, el Palacio de Nava o el Molino de Cuevas Blancas, por señalar algunos hitos significativos. Prácticamente nadie duda de que forman parte de nuestro Patrimonio.

En el otro extremo se encuentran todos los bienes a los que, de forma unánime, no se les reconoce valor patrimonial alguno: buena parte de los edificios levantados en fechas más o menos recientes (aunque, ojo con esto) u otros más antiguos que tampoco poseen ese interés (la antigüedad, por sí misma, no se lo proporciona). En los dos extremos no hay dudas.

¿Y en medio? Aquí nos encontramos con una enorme cantidad de inmuebles, cuyo interés patrimonial es discutible. Hay quien opina que son edificaciones que deben ser protegidas; y otros que consideran lo contrario. ¿Cómo resolvemos el dilema?

En el fondo, se trata de un problema de escala. Es evidente que la Iglesia de Santa Ana de Garachico es un edificio religioso con una repercusión patrimonial en el ámbito insular e, incluso, en toda Canarias.

A medida que vamos descendiendo en la entidad de los distintos bienes, su interés va decayendo desde la escala insular a una escala local en distintos grados. Hablamos de bienes que destacan en el contexto de una comarca, de un término municipal, de un núcleo urbano o de una zona rural: una ermita, una casa urbana de cierto empaque o una antigua hacienda agrícola.

María Cristina 17: Pero, qué ocurre con las situaciones intermedias en las que existe discusión sobre su pertenencia o no al Patrimonio Histórico insular. Los edificios racionalistas suelen ser objeto de este debate (inmueble en C/ María Cristina, en Santa Cruz)

Pero, qué ocurre con las situaciones intermedias en las que existe discusión sobre su pertenencia o no al Patrimonio Histórico insular. Los edificios racionalistas suelen ser objeto de este debate (inmueble en C/ María Cristina, en Santa Cruz)

Y, por último, alcanzamos el límite inferior, en el que surgen la mayor parte de las dudas y en el que resulta complejo, con criterios objetivos, determinar si un bien concreto debiera formar parte del Patrimonio. Sencillas casas terreras que responden a una tipología de vivienda propia de las clases menos pudientes, pero tan protagonistas de nuestro pasado como cualquier otro grupo social; la antigua escuela de un barrio, un chorro de agua que abasteció a los vecinos de una calle, una era, una vieja fábrica, una cruz, y un sinfín de elementos, cuyo valor patrimonial es objeto de duda y de discusión.

Muchos de estos bienes poseen interés histórico para un grupo reducido de vecinos, por estar ligados a lo que ha sido su vida más cotidiana: interés ¿para quién?, o mejor… interés ¿para cuántos?, y, desde esta realidad, ¿dónde está el umbral?

No olvidemos que estamos hablando de inmuebles que deben tener un interés para su conservación. Es decir, deben tener la suficiente entidad patrimonial como para que esa obligación de conservación deba prevalecer sobre otros derechos, como el de propiedad privada, el derecho a obtener un aprovechamiento edificatorio y el de decidir el destino de mi inmueble en el marco de la legislación urbanística, incluyendo su posible demolición.

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No existe duda de que determinados inmuebles constituyen realizaciones arquitectónicas extraordinarias, que forman parte del Patrimonio insular (Iglesia de Santa Ana, Garachico)

De hecho, hemos de admitir que lo “histórico” contiene un grado elevado de inseguridad jurídica; sobre todo, por la amplitud que puede llegar a abarcar esta expresión: basta que sea testimonio de hechos o de contextos históricos determinados para que posea ese valor. La inseguridad existe, y la impresión es que nos encontramos ante un callejón sin salida y sin una solución satisfactoria a la vista.

No olvidemos que estamos hablando de inmuebles que deben tener un interés para su conservación. Es decir, deben tener la suficiente entidad patrimonial como para que esa obligación de conservación deba prevalecer sobre otros derechos, como el de propiedad privada, el derecho a obtener un aprovechamiento edificatorio y el de decidir el destino de mi inmueble en el marco de la legislación urbanística, incluyendo su posible demolición

¿Quién decide?

Además del problema de la escala, otra de las cuestiones fundamentales en este escenario de inseguridad es el de decidir quién decide, valga el juego de palabras.

El Preámbulo de la LPHE señala que el valor del Patrimonio “lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos. Porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando”.

Desde esta perspectiva, parece lógico pensar que el Patrimonio debería estar constituido por todos aquellos bienes que la ciudadanía estime como merecedores de incluirse en él. Y lo contrario… ¿hasta qué punto se puede considerar Patrimonio lo que no es reconocido como tal por la mayoría social?

Hay inmuebles y elementos que tienen un valor histórico importante para los habitantes de un barrio o para una población muy reducida. ¿Es éste un argumento suficiente para su conservación? o constituye un exceso conservacionista considerarlo como parte integrante del Patrimonio

Hay inmuebles y elementos que tienen un valor histórico importante para los habitantes de un barrio o para una población muy reducida. ¿Es éste un argumento suficiente para su conservación? o constituye un exceso conservacionista considerarlo como parte integrante del Patrimonio

Sería la situación ideal. Una ciudadanía bien formada en Patrimonio, que contara con unos mecanismos participativos eficaces que permitieran tomar decisiones colectivas acerca de lo que debe conservarse. Pero se me antoja una utopía, al menos a muy largo plazo. En general, no se sabe de Patrimonio; es una materia bastante desconocida para el público y sin que exista interés por mejorar el nivel de conocimiento sobre la misma entre el público. Esto es más utópico todavía.

Parece lógico pensar que el Patrimonio debería estar constituido por todos aquellos bienes que la ciudadanía estime como merecedores de incluirse en él.
En la actualidad se consideran Patrimonio Histórico cosas impensables hace medio siglo. (foto de Ramón Hernández: www.nuestraisla.com)

En la actualidad se consideran Patrimonio Histórico cosas impensables hace medio siglo. (foto de Ramón Hernández: www.nuestraisla.com)

En cualquier caso, hay que asumir la dificultad de articular, por vía legal, procedimientos que permitan conocer la valoración que los ciudadanos hacen del Patrimonio, en general, y respecto a determinados bienes, en particular. ¿Cómo lo hacemos?, ¿tiene un colectivo la razón por el mero hecho de que esté constituido por cientos de personas?; o lo contrario… ¿por qué no ha de tenerla?

 

Los especialistas

Al final, la solución por la que ha optado la ley es la de recurrir a los especialistas… una suerte de minoría “ilustrada” que se erige en representante de la sociedad para determinar lo que debe conservarse y lo que no. La realidad es que estos especialistas sólo suelen representarse a sí mismos y, muchas veces, su posición es contraria a lo que buena parte de la gente opina.

Ejemplo de inmueble no protegido en Puerto de la Cruz, que desapareció para levantar un nuevo edificio. ¿Poseía valores suficientes para ser conservado? (Foto de Boris Busorgin, en Panoramio)

Ejemplo de inmueble no protegido en Puerto de la Cruz, que desapareció para levantar un nuevo edificio. ¿Poseía valores suficientes para ser conservado? (Foto de Boris Busorgin, en Panoramio)

Es, además, una participación bastante limitada, que se reduce a emitir informes en los procedimientos para declarar un BIC y poco más. Lo lógico sería dar más cancha a los representantes de las Universidades, de entidades como el Instituto de Estudios Canarios, la Real Academia de Bellas Artes, el CICOP, a los representantes del Colegio de Arquitectos, a los técnicos de empresas privadas especializadas en temas patrimoniales o a los técnicos que representen a colectivos y asociaciones de ciudadanos de defensa del Patrimonio.

Algunos colectivos ciudadanos llegan a conseguir gran número de seguidores (Gestora para la Defensa del Patrimonio Histórico de Santa Cruz de Tenerife reunida con el Ayuntamiento)

Algunos colectivos ciudadanos llegan a conseguir gran número de seguidores

Pero también existe la otra cara de la moneda. En ocasiones, se tiene la sensación de que muchas de estas instituciones tienden a inhibirse y a no ser demasiado explícitas en sus manifestaciones. Dejando a un lado a los técnicos de las corporaciones públicas, que no les queda otra que “retratarse”; así como a algunos representantes de las entidades citadas, que son miembros de órganos asesores de las Administraciones canarias y que también han de “mojarse” en los asuntos que se les consultan, se echa de menos un protagonismo activo por parte de estas instituciones.

Casos relevantes de intervenciones en Patrimonio, de redacción de normas, de desprotección y expolio y otros muchos, no reciben una respuesta inmediata y contundente por parte de quienes dominan la materia. ¿No me pronuncio si no hay cash por medio?, ¿me arriesgo a perder ayudas y subvenciones si soy muy crítico? o prefiero hacer sangre en determinados temas de los que obtengo reputación y prestigio, y me olvido de otros igual de graves para no perder lo ganado.

Lo habitual es que los especialistas comprometidos de verdad no se pongan de acuerdo sobre si un bien debe o no conservarse

Consideremos que todo lo anterior no es sino un ejercicio indemostrable de ciencia-ficción patrimonial. Aun así, lo habitual es que los especialistas comprometidos de verdad no se pongan de acuerdo sobre si un bien debe o no conservarse. ¿Qué hacemos ante la disparidad de opiniones?, ¿qué decisión adoptar ante el desencuentro entre distintas instituciones o entidades, o entre técnicos dentro de cada una de ellas?, ¿cómo debería resolverse?, ¿dándole prevalencia a la opinión de una frente a otra entidad?, ¿es más importante la opinión de la Universidad que la del Colegio de Arquitectos, o al revés?, ¿le hago caso a un técnico o a otro según conveniencia, estrategia o interés?, ¿por mayoría?, ¿amordazando a los díscolos?

Son varias las entidades que tienen como objetivo la promoción y defensa del Patrimonio Histórico

Son varias las entidades que tienen como objetivo la promoción y defensa del Patrimonio Histórico

Sé que con lo que voy a decir ahora más de uno se va a cabrear conmigo, pero la experiencia en estos años me ha demostrado que, salvo excepciones, no estoy muy equivocado. Existe una concepción del Patrimonio bastante distinta entre arquitectos e historiadores (incluidos arqueólogos y antropólogos). Los arquitectos reconocen los bienes patrimoniales atendiendo a su calidad arquitectónica, a sus valores constructivos, diseño, distribución espacial y su puesto relativo en la historia de la arquitectura.

El historiador va un poco más lejos. Puede darle importancia a inmuebles de mala calidad arquitectónica por ser testimonios de etapas históricas relevantes, en las que sólo era posible una mala arquitectura; o a edificaciones pobres en sus materiales y diseño, pero que son referentes de un grupo social desfavorecido y esencial para comprender un momento histórico concreto.

No sé qué posición será la correcta, pero los debates en estas cuestiones suelen trazar una línea divisoria entre ambos tipos de profesionales en el caso de ejemplos de arquitectura caracterizados por su pobreza. ¿Se quedan cortos unos en su afán por proteger sólo lo que contribuya positivamente a la arquitectura y el urbanismo históricos?, ¿se exceden los otros al pretender conservar testimonios de una época, reflejo de un contexto socioeconómico determinado? Supongo que la opinión va con la formación recibida. Si yo fuera arquitecto, quizá  compartiría la que ellos defienden mayoritariamente.

En muchas ocasiones los criterios de las dos máximas instituciones asesoras en materia de Patrimonio (la ULL y el Colegio de Arquitectos) no suelen coincidir. ¿Cómo lo resolvemos?

En muchas ocasiones los criterios de las dos máximas instituciones asesoras en materia de Patrimonio (la ULL y el Colegio de Arquitectos) no suelen coincidir. ¿Cómo lo resolvemos?

Y finalizo esta entrada, que, en realidad, es de pura reflexión, con un sentimiento pesimista respecto a una posible solución del problema expuesto. El Patrimonio siempre será objeto de debate y discusión –a veces, muy agria- y el conflicto entre lo que debe o no conservarse tirará del lado de los que buscan una protección de lo básico y seguir renovando la ciudad y el territorio, frente a los menos intervencionistas y defensores de un concepto de Patrimonio mucho más amplio.