
Este mes de febrero se abrirá el plazo de presentación de solicitudes para beneficiarse de las subvenciones que el Cabildo de Tenerife otorga para trabajos de conservación y restauración de fachadas y cubiertas de edificios con valor patrimonial de titularidad privada. Con la intención de que la convocatoria llegue al mayor número de propietarios y, también, con el interés de aclarar las posibles dudas que puedan plantearse al respecto, les dejo estos comentarios con los que se pretende explicar de qué van las bases y cómo será el proceso para otorgar las subvenciones.
El primer aspecto a destacar es que, después de 16 años, el Cabildo recupera una iniciativa que dejó aparcada en 2001. La gestión del patrimonio edificado no puede quedar reducida a otorgar autorizaciones y establecer limitaciones a los propietarios de este tipo de inmuebles. Ni tampoco a detectar irregularidades e imponer las sanciones que correspondan por ellas.
Si bien esta labor de policía administrativa es fundamental para evitar el riesgo de que proliferen las intervenciones incontroladas sobre el patrimonio, que acaben por desvirtuarlo por completo, no es menos cierto que la Administración debe hacer más. Y, a veces, se olvida de esa labor tan necesaria para una adecuada conservación del patrimonio.
Resulta innegable que los propietarios privados de edificios históricos tienen legalmente limitados los derechos sobre sus viviendas y edificios: no pueden demolerlos, suelen tener una menor edificabilidad, no se les permite hacer cambios y reformas tal y como les gustaría, sino atendiendo a los rasgos históricos de estos edificios, y deben hacer estos sacrificios para que toda la sociedad se beneficie de la contemplación y el disfrute de sus propiedades históricas. Por todos estos motivos, parece justo que deban recibir una compensación a cambio y que la sociedad, en su conjunto, contribuya de alguna forma a la conservación y mantenimiento de estos edificios singulares.
Estas ayudas, que se canalizan a través de las Administraciones Públicas, es lo que se conoce como medidas de fomento, y, entre ellas, una de las más frecuentes es la subvención. Se trata de una cantidad a fondo perdido que la Administración concede a un particular para la consecución de un objetivo vinculado al interés público o social (en este caso, la conservación del patrimonio). La subvención no cubre la totalidad del presupuesto de la actividad que se subvenciona, obligando al beneficiario a aportar una parte de este presupuesto.
Afortunadamente, el Cabildo de Tenerife ha decidido acometer en 2017 una línea de ayudas que beneficie a los propietarios privados y, lo más importante, con la idea de que esta iniciativa, que parte este año con un total de 800.000 €, tenga continuidad en los próximos ejercicios y se vaya incrementando de forma progresiva la cantidad total de dinero destinada a este fin. Es un primer paso, novedoso, importante y que contribuye a hacer más llevadera para los propietarios la carga de mantener el patrimonio privado.
Por cierto, la normativa sobre subvenciones se regula en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley; y, en este caso concreto, también se aplica la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife.
¿CÓMO SE CONCEDEN LAS SUBVENCIONES?
Las bases reguladoras de las subvenciones son las que contienen los criterios a tener en cuenta a la hora de conceder las subvenciones, los requisitos de los solicitantes, los plazos y el procedimiento que se seguirá para otorgarlas. Conviene señalar que se trata de un experiencia nueva, una línea de actuación sin antecedentes, por lo que, seguro que las bases plantearán problemas, contendrán errores y darán pie a situaciones no previstas y a otras contingencias que servirán de aprendizaje para futuras convocatorias.
En primer lugar, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) las bases reguladoras. Posteriormente (al cabo de varios días), se publicará en el BOP la Convocatoria del procedimiento para otorgar subvenciones. A partir de este momento empieza a correr el plazo para presentar solicitudes. La Convocatoria también será publicada en la página web del Cabildo (www.tenerife.es) y en la página web de Gestur Tenerife, S.A. (www.gesturtenerife.com), la empresa pública que actúa como colaboradora.
A continuación, tratamos de dar respuesta a las preguntas esenciales de este proceso:
¿Qué tipo de obras se subvencionan?
Las obras a realizar son las de conservación y restauración de las fachadas exteriores y de las cubiertas de los inmuebles. Las primeras se refieren a labores de mantenimiento de la fachada y la cubierta: reparación de enfoscados y de elementos de piedra, pintado de fachada, trastejado y reparación de tejados y azoteas, arreglo de carpinterías de puertas y ventanas, de balcones, así como eliminación de elementos discordantes (cables, carteles, “almendrados”, aplacados de piedra, carpinterías de aluminio, tejas de mala calidad, farolitos y luminarias, y todo un sinfín de “pegotes” que llenan las fachadas de nuestras casas históricas).
Las obras de restauración son más complejas. Buscan reponer elementos perdidos de las fachadas y cubiertas, recuperando la imagen original del inmueble.

La unificación del color, la eliminación de carteles y de conducciones en la fachada, así como la reparación de las carpinterías, permitirían recuperar fachadas tan interesantes como ésta.
En definitiva, se trata de obras que tienden a recuperar el estado original de fachadas y cubiertas, así como sus condiciones de estéticas y de ornato.
¿En qué parte de los inmuebles se realizarán las obras?
Como ya se ha indicado, sólo en las fachadas exteriores y en las cubiertas, tanto de tejas, como de azotea o mixtas. No tienen cabida obras en fachadas interiores, a patios, por ejemplo. Es cierto que buena parte de los problemas de conservación de los inmuebles históricos son de carácter estructural y los espacios interiores suelen encontrarse en mal estado. No obstante, los fondos disponibles para esta convocatoria no son suficientes para subvencionar obras de carácter estructural o en el interior de los edificios, mucho más costosas. Esta es la razón por la que se ha optado por comenzar subvencionando obras de menor envergadura que pueden alcanzar a mayor número de propietarios.
¿Qué inmuebles se pueden beneficiar de las subvenciones?
Con carácter general, cualquier inmueble de la isla de Tenerife que tenga valor histórico, arquitectónico y patrimonial. En concreto, aquellos edificios que tengan reconocido legalmente ese valor patrimonial, esto es, los que estén declarados Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento o de Sitio Histórico, y los que estén incluidos en el Catálogo municipal o en el Catálogo de un Plan Especial de Protección de un Conjunto Histórico (sólo en los casos de La Laguna, La Orotava, Tegueste y Los Silos).
Por lo tanto, son tres tipos de inmuebles:
1.- Los declarados BIC (Monumentos o Sitios Históricos): sólo existen 17 inmuebles de titularidad privada declarados BIC con esas categorías en todo Tenerife.
¡¡¡Ojo!!!, se refiere a los declarados BIC a título individual, no los que estén dentro de un Conjunto Histórico (que es una categoría de BIC) o los que se encuentren en el entorno de protección de un BIC. Hay que tener en cuenta que no todos los edificios en un Conjunto Histórico poseen valor patrimonial.
2.- Los catalogados.
3.- Los inmuebles que tengan valor histórico o patrimonial, aunque NO lo tengan reconocido legalmente: ese valor lo decide la Comisión de Valoración que se encargará de evaluar las solicitudes.
Un consejo: si tiene dudas sobre el valor patrimonial de su inmueble, no dude en llamar a la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, que le asesorará al respecto. Teléfono: 922849087.
¿A qué cantidad asciende la subvención?
Un máximo de 10.000 €, sin sobrepasar el 50% del total del presupuesto de la intervención. Los costes presupuestados deben ajustarse a los precios del mercado.
¿Quién tiene derecho a pedir la subvención?
Sólo las personas físicas que sean propietarias de los inmuebles. No tienen cabida ni las personas jurídicas (empresas, sociedades, entidades o similares) ni las comunidades de vecinos. Sólo se admitirá una subvención por propietario. Esto quiere decir que el dueño de más de un inmueble histórico deberá optar por uno de ellos.
¿Qué ocurre en los edificios de pisos o con división horizontal?
En este caso, los propietarios de cada vivienda o piso del inmueble deben ponerse de acuerdo para presentar un ÚNICO proyecto de conservación o restauración de la fachada de TODO el edificio o de su cubierta. Esto es muy importante, porque las obras deben realizarse en la TOTALIDAD de la fachada o de la cubierta.

En los edificios de pisos, los propietarios deberán ponerse de acuerdo para encargar un único proyecto de intervención en toda la fachada.
¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?
Dos meses a partir de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
¿Qué documentación debe presentarse?
– Instancia de la solicitud que figura como Anexo I en las Bases publicadas en el BOP.
– NIF o equivalente.
– Declaración responsable de no tener prohibido solicitar subvenciones públicas.
– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda (estatal y autonómica), con el Consorcio de Tributos, con el Cabildo y con la Seguridad Social.
– Declaración de no haber recibido otra subvención para la obra que se pretende subvencionar.
– Justificante bancario con el IBAN y acreditando titularidad del solicitante.
– Documento que acredite la propiedad del inmueble.
– Certificado catastral del inmueble.
– Proyecto o Memoria técnica, suscrita por técnico competente, si legalmente se exigiera, en que se describan las obras a realizar, con planos y fotos suficientes del estado actual, y que incluya el presupuesto desglosado por partidas.
– Si es un inmueble declarado BIC, copia del decreto de declaración, que figura en el Boletín Oficial de Canarias correspondiente.
– Si es un inmueble catalogado, certificado del Ayuntamiento en el que conste esta circunstancia.
– Copia de la licencia de obras, si ya se tuviera, o de la solicitud de la licencia. Si el solicitante estuviera interesado en realizar las obras sólo si se le concede la subvención, una vez se le notifique que ha sido incluido en la lista definitiva de beneficiarios tiene un plazo de 10 días para presentar copia de la licencia o de la solicitud de la misma.
¿Dónde se presentan las solicitudes?
En cualquiera de los registros, general o auxiliares, del Cabildo de Tenerife, así como en los registros oficiales que la Ley reconoce.
En el caso de que falte documentación o ésta contenga errores, se le requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles subsane los errores o complete la documentación.
¿Cómo se realiza el proceso de selección de los beneficiarios de la subvención?
El proceso será tramitado por la empresa pública Gestur Tenerife, S.A., que contará con una Comisión de Valoración encargada de estudiar las solicitudes y establecerá una lista solicitudes ordenada de mayor a menor puntuación.
En el caso de que el número de solicitudes no sea muy elevado y, por tanto, la cantidad total a subvencionar no alcance el total de 800.000 €, no habrá ningún problema y todos los solicitantes recibirán su subvención, siempre que cumplan con los requisitos exigidos y el inmueble tenga valor patrimonial.
Si el número de solicitudes es muy alto y el total de subvenciones potenciales supera la cantidad de 800.000 €, entonces será necesario recurrir a un proceso de selección. Para ello, la Comisión de Valoración irá puntuando cada una de las solicitudes hasta elaborar una lista ordenada, de mayor a menor puntuación, que finaliza cuando se agote la cantidad global y que constituye la propuesta de resolución provisional.
En caso de empate se dará preferencia a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el primero de los criterios que a continuación se explican, seguido del segundo de dichos criterios.
¿Cuáles son los criterios de puntuación?
Son cuatro los criterios de puntuación.
– Hasta 30 puntos: el mayor interés patrimonial del inmueble. Parece lógico. Cuanto más interesante y más valioso sea el inmueble a intervenir, mayor puntuación recibe. Hasta 30 puntos podrán alcanzar los BIC, mientras que los inmuebles catalogados o los que, sin estar catalogados, tengan valor patrimonial, podrán alcanzar los 20 puntos.
– Hasta 30 puntos: el grado de adecuación de las actuaciones respecto a la recuperación de la imagen histórica original del inmueble y la eliminación de elementos discordantes. Quizá se explique mejor con un ejemplo. Si un propietario repara su fachada, la pinta, sustituye las carpinterías de aluminio y repone las de madera, elimina carteles y tubos de la fachada, y la deja impoluta y tal y como era hace 100 años, tendrá 30 puntos (es un suponer). En cambio, si se limita a pintar, pero deja todo lo demás, tendrá 5 puntos, por poner un ejemplo.
– Hasta 20 puntos: urgencia de la actuación. Se valora el mal estado de la fachada o la cubierta y la necesidad de que sea intervenida lo antes posible para evitar daños irreparables.
– Hasta 20 puntos: repercusión o mejor beneficio ambiental. Recibirá mayor puntuación aquel inmueble que sea muy visible o que se encuentre en un entorno urbano que tenga valor patrimonial por presencia de otras edificaciones históricas o por estar en un entorno natural o rural muy destacado.
¿Quién compone la Comisión de Valoración?
La componen dos juristas y un arquitecto de Gestur, un historiador contratado por esta empresa pública para este fin, un arquitecto representante de la Agrupación para la Defensa del Patrimonio del Colegio de Arquitectos de Tenerife, un profesor especializado en Historia del Arte de la Universidad de La Laguna y un técnico de la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife.
¿Qué otros requisitos conlleva el otorgamiento de las subvenciones?
Las actuaciones deberán contar con la licencia municipal. Por este motivo, el interesado deberá aportar copia de la licencia concedida o de la solicitud de la misma, si la hubiera pedido antes de que se iniciara este proceso. En caso contrario, una vez se le notifique al solicitante que se encuentra en la lista definitiva de los beneficiarios, éste deberá presentar en el plazo de 10 días copia de la solicitud de la licencia o de la propia licencia.
Pero, además, todas las intervenciones incluidas en la lista definitiva tienen que contar con informe favorable del Cabildo, que podrá incluir condicionantes. Este informe se emite justo después de elaborarse la lista provisional.
En los casos de BIC o de inmuebles incluidos en el entorno de protección de un BIC o en un Conjunto Histórico sin Plan Especial aprobado, el Cabildo no elabora un informe sino que dicta una autorización de la intervención, tal y como exige la Ley. En los demás casos y aunque el informe del Cabildo no sea legalmente exigible, el beneficiario de la subvención deberá asumir los condicionantes impuestos por el Cabildo para poder recibirla.
¿Cómo finaliza el proceso de selección?
Una vez puntuadas todas las solicitudes y recibido el informe del Cabildo para cada una de ellas, Gestur Tenerife procede a elaborar una propuesta de resolución provisional o, para entendernos, una lista provisional, con las puntuaciones obtenidas, que será publicada en el tablón de anuncios del Cabildo y en su página web.
Los solicitantes tendrán 10 días para presentar alegaciones a esta lista provisional.
Una vez examinadas las alegaciones, Gestur Tenerife presentará una propuesta de resolución definitiva, la lista definitiva, en la que se indica la puntuación de cada solicitante, así como los criterios aplicados, su evaluación y los condicionantes que puede haber establecido el Cabildo en su informe respecto a su proyecto.
El beneficiario tiene 10 días para aceptar la subvención y para presentar en las oficinas de Gestur, al menos, la solicitud de licencia.
Por último, el procedimiento finaliza mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo mediante el que se otorga a cada beneficiario la subvención correspondiente. Este acuerdo se notificará a cada beneficiario individualmente, y en él figura:
– El nombre del beneficiario.
– La puntuación obtenida.
– El presupuesto de la intervención.
– La subvención concedida y su porcentaje respecto al presupuesto.
– La forma de abono.
– El plazo de ejecución de la obra.
– La forma y plazo para justificar la subvención.
EL PROCEDIMIENTO DEBERÁ ACABAR EN UN PLAZO MÁXIMO DE 6 MESES.
¿Cómo se paga la subvención?
Mediante transferencia a cuenta bancaria. Se abonará el 50% de la subvención al principio, con la presentación de la copia de la licencia municipal de obras.
El 50% restante se pagará una vez finalizada la obra y previo informe de Gestur Tenerife.
¿Cuál es el plazo para ejecutar las obras?
No podrá exceder los 12 meses a partir de que se le notifique al beneficiario la licencia municipal de obras. Recordar que tanto Gestur como el Cabildo pueden inspeccionar el desarrollo de los trabajos y comprobar que se realizan conforme al proyecto.
¿Cómo se justifica la subvención?
El beneficiario tendrá 3 meses para presentar en Gestur Tenerife una memoria de la actuación, firmada por el técnico que suscribe el proyecto, incluyendo certificación final de obra y fotos de las obras durante su ejecución y de su resultado final.
También tendrá que presentar una relación de los gastos realizados, de las facturas y fechas de pago, así como la justificación de otras subvenciones recibidas.
Como es obvio, cualquier tipo de incumplimiento por parte del beneficiario puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
¿Se puede recibir otra subvención para la misma obra?
Sí, siempre que la suma de todas las subvenciones recibidas no supere el total del presupuesto de la obra.
Y PARA TERMINAR, UNA RECOMENDACIÓN: TANTO PARA SABER SI SU INMUEBLE TIENE VALORES PATRIMONIALES COMO PARA CUALQUIER CONSULTA RESPECTO A LAS OBRAS A REALIZAR, NO DUDEN EN CONTACTAR CON LA UNIDAD DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL CABILDO.
ESTÁ EN EL TEA, EN LA PUERTA SITUADA FRENTE AL BARRANCO DE SANTOS, BAJO EL PUENTE SERRADOR.
O SI NO, LLAMANDO AL 922849087.