Hoy toca echar un vistazo a otro de los aspectos confusos de nuestra Ley de Patrimonio (LPHC). Es el relativo a los tipos de patrimonio que la norma identifica. Pudiera pensarse que esta clasificación y la manera como definamos cada una de estas categorías no supone más que un simple ejercicio de erudición y de discusión teórica, sin demasiada trascendencia. Pero no. La cosa es más seria de lo que parece. Estamos hablando de conceptos jurídicos que deben de quedar claritos en la Ley, puesto que llevan aparejadas repercusiones graves en lo que se refiere a limitación de los derechos de la gente y en la posible imposición de sanciones.
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