Con esta nueva entrada se ha tratado de incorporar la casi totalidad de las normas en vigor que, en mayor o menor medida, afectan al Patrimonio Histórico de las islas. Se mantendrán de forma permanente en el blog, justo aquí al lado, a la derecha, como recurso de consulta y con la singularidad de que, difícilmente, encontrarán en otro sitio un registro tan exhaustivo de documentos legales sobre Patrimonio en el ámbito autonómico, estatal e internacional, y perdón por la inmodestia. La idea es ir completándolo de forma progresiva y actualizando las modificaciones que sufran las distintas leyes o incluir las nuevas que sean promulgadas.

Como no me gusta colgar un listado de leyes sin más, añado aquí un comentario genérico sobre los distintos tipos de normas.

 La normativa canaria

Ya se ha dicho en otras entradas que la norma básica de aplicación en nuestro Archipiélago es la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias (LPHC) y todos sus reglamentos de desarrollo, puesto que se trata de una materia en la que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva.

¿Qué es esto de los reglamentos de desarrollo? Para los legos en la materia y vulgarizando hasta el sonrojo de los especialistas en Derecho, vendrían a ser las normas que permiten la ejecución de una determinada ley, completando su contenido, aclarando cuestiones y detallando procedimientos o aspectos contemplados en aquella. Como es lógico, el reglamento no puede ser contrario a la ley, sino que, partiendo de los artículos de ésta, llega a concretar aspectos de detalle que no tienen cabida en la ley, ante el riesgo de que ésta se hiciera interminable.

El Reglamento de Intervenciones Arqueológicas establece las condiciones para la realización de este tipo de actuaciones en el Archipiélago (Foto de El Diario.es)

El Reglamento de Intervenciones Arqueológicas establece las condiciones para la realización de este tipo de actuaciones en el Archipiélago (Foto de El Diario.es)

En el caso de la LPHC, son 3 los reglamentos que han desarrollado su contenido: el de composición y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, el que regula las intervenciones arqueológicas en las islas, y el referido al procedimiento para la declaración de Bienes de Interés Cultural (BIC).

Sin embargo, es ésta una de las deficiencias más significativas de la LPHC. En su texto legal se citan hasta 20 materias que deben ser desarrolladas reglamentariamente (la propia LPHC así lo reconoce). Sin embargo, en 16 años sólo ha habido tiempo –o interés- para 3 de ellos. Las materias que faltan son las siguientes:

  • Planes de intervención conjunta entre el Gobierno de Canarias y la Iglesia Católica en Canarias (Comisión Mixta) (art. 7).
  • Determinación de las instituciones consultivas (art. 14).
  • Planos, cartografía y documentación añadida como anexos para la declaración de los BIC (art. 22.2).
  • Visita pública de los BIC (art. 28.1).
  • Regulación de las redes de instalaciones en los Conjuntos Históricos (art. 34.3).
  • Procedimiento para la inclusión de los bienes muebles en el Inventario de Bienes Muebles (art. 36.2).
  • Requisitos para la restauración de bienes muebles (art. 38.2).
  • Comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico (art. 41.1).
  • Autorizaciones de intervención de BIC o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles (art. 56.1).
  • Normas técnicas relativas a los procedimientos de ejecución y requisitos que deberían reunir los proyectos de intervención en los monumentos del patrimonio histórico canario (art. 57.5).
  • Creación de Parques Arqueológicos (art. 63.4).
  • Consultas de Cartas Arqueológicas (art. 64.3).
  • Memoria y demás documentación que los titulares de la autorización de una intervención arqueológica tienen el deber de entregar (art. 67.1).
  • Cesión temporal a efectos de investigaciones de los objetos obtenidos en intervenciones arqueológicas (art. 67.2).
  • Edificios y obras de ingeniería integrantes del Patrimonio Etnográfico (art. 73.3).
  • Mecanismos de cooperación del Sistema Canario de Museos (art. 84).
  • Procedimiento para la imposición de sanciones (art. 101.1).

Se desconocen los motivos de la floja actividad reglamentaria de la Administración Autonómica, pero es un asunto sonrojante, en la medida en que algunas cuestiones son realmente importantes y debería contarse con un manual normativo que aclarase a todo el mundo cómo ha de actuarse en estos supuestos. ¡Oiga… es que han pasado 16 años!

De los veinte reglamentos previstos por la LPHC, sólo se han elaborado tres.......¡en 16 años!

La normativa estatal y autonómica  

Una segunda cuestión es la referida al peso de la normativa estatal en Canarias. Con mucha frecuencia, se cita y recita la Ley española del 85 (LPHE) como de aplicación en las islas y se alude a tal o cual artículo que no se está cumpliendo, o comentarios similares. Y como ya se ha dicho en otra entrada, la LPHE, en general, no es de aplicación ni en ésta ni en ninguna Comunidad Autónoma, aunque, como siempre, después vendrán los matices.

El Estatuto de Autonomía de Canarias establece la competencia exclusiva de esta Comunidad en materia de Patrimonio, por lo que será su legislación propia la que regule esta materia. Cosa bien distinta sería que la LPHE tuviera el carácter de Ley básica. Entonces, la norma autonómica no podría contradecirla. Pero no es el caso.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 1/1991, de 31 de enero, se dictó ante los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las comunidades de Galicia, Euskadi y Cataluña contra la LPHE, por entender que el Estado se había extralimitado en sus competencias en Patrimonio, ya que entendían que la Constitución sólo le reconocía a la Administración central las exclusivas sobre defensa contra la exportación y expoliación, y no más.

La Sentencia delimitó con claridad las competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, de tal manera que el primero conserva el control del tema de la exportación y se efectúa una  pirueta legal para resolver la cuestión de la expoliación (lo trataremos en otra entrada). Pero, por ejemplo, la declaración de BIC pasa a ser competencia autonómica, salvo en un supuesto (también lo veremos), como también prácticamente la totalidad de los aspectos que conforman la gestión del Patrimonio.

Hoy la LPHE y sus reglamentos de desarrollo han quedado bastante vacíos de contenido, pues, a raíz de la citada Sentencia, las distintas CCAA se lanzaron a una frenética de actividad legislativa en la materia. El resultado de la misma es el denso corpus legislativo autonómico que aquí aportamos, y que puede resultar interesante para comparar cómo se han resuelto los distintos problemas del Patrimonio y cómo se concibe su gestión en otras CCAA. 

Los documentos internacionales     

Por último, parece interesante concentrar la producción normativa de carácter internacional, que ha servido de guía para la elaboración de las leyes nacionales o que va señalando los criterios de protección e intervención en el Patrimonio. Con carácter general, la LPHE no duda en afirmar que las distintas Administraciones Públicas deberán aplicar los Acuerdos Internacionales celebrados por España y cumplir las resoluciones y recomendaciones internacionales de órganos de los que España sea miembro.

No obstante, la fuerza normativa de todos estos documentos es bastante limitada. Los Reglamentos de la Unión Europea son de aplicación directa en cada uno de los estados miembros y tienen rango de ley. En el caso de las Directivas, se otorga un plazo para que cada estado las “trasponga” (es la palabrota que se utiliza) al ordenamiento jurídico nacional, algo así como adaptarlas, y pasen a tener eficacia jurídica.

La producción normativa de la UNESCO está constituida por tres tipos de documentos: Convenciones,  Declaraciones y Recomendaciones. Las Convenciones implican que los Estados que las suscriben se comprometen a su ratificación e inclusión en la normativa nacional, adquiriendo el valor de ley. Entre las Convenciones más destacadas figura la de la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, de 1972, ratificada por España en 1982. Nos afecta directamente por cuanto la ciudad de La Laguna es uno de los bienes integrantes de la Lista de Patrimonio Mundial desde 1999.

Las Declaraciones y Recomendaciones son normas que no conllevan una ratificación por parte de las naciones firmantes y se caracterizan porque deben inspirar las normativas nacionales en la materia, pero no van más allá. La Declaración es más solemne que la Recomendación, por lo que se supone que la comunidad internacional pondrá mayor énfasis en lograr su cumplimiento.

Como institución asesora y “brazo armado” de la UNESCO figura el ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), cuyas funciones y características generales -con una información breve y precisa- pueden ser consultadas en este enlace.

El ICOMOS se ha erigido en la entidad clave que valora las propuestas de inscripción de bienes en la Lista del Patrimonio Mundial y realiza el seguimiento de los mismos a través de los comités nacionales, integrados por especialistas en Patrimonio.

En general, los documentos internacionales no se tienen demasiado en cuenta en la gestión cotidiana del Patrimonio

El Consejo de Europa se creó en 1949, buscando la cooperación de los estados europeos para la configuración de un espacio político y jurídico común. Su producción documental en materia de Patrimonio es importante, destacando por su contenido la llamada Carta de Granada, de 1985. Al igual que ocurre con las normas emanadas de la UNESCO, los Convenios, Resoluciones, Declaraciones y Recomendaciones del Consejo de Europa tienen una aplicabilidad un tanto laxa en el Estado español. Aquellas que no han sido ratificadas por España, en todo caso, debieran inspirar la acción de los poderes públicos pero sin un mayor alcance. De este modo, el Consejo de Europa ha generado un importante volumen de documentos, pero sin que haya tenido demasiada repercusión a la hora de influir en la legislación nacional.

Esta publicación recoge la producción normativa del Consejo de Europa en materia de Patrimonio

Esta publicación recoge la producción normativa del Consejo de Europa en materia de Patrimonio

Finalmente, existe una importante producción documental, que incluye algunos de los textos internacionales más importantes, como la Carta de Atenas o la Carta de Venecia, que no fueron formulados por instituciones supranacionales, sino que nacieron de reuniones de técnicos y especialistas, y que, obviamente, no poseen carácter normativo. Su importancia radica en que han marcado los criterios y tendencias en lo que se refiere a la concepción y a la manera de intervenir en el Patrimonio en las últimas décadas.

En este sentido, en el siguiente enlace efectúa una interesante valoración de la Carta de Venecia y de su reinterpretación en la actualidad.

 

Las “otras” leyes canarias

Pero en el caso de nuestro Archipiélago, la cosa no termina con la LPHC. En absoluto. De forma paralela a ella, se han ido elaborando otras leyes relacionadas con el Urbanismo, la Ordenación del Territorio, el Turismo o la Evaluación del Impacto Ecológico. Todas tienen una incidencia decisiva sobre el Patrimonio; una incidencia que, por regla general, suele ser nociva y perjudicial para el Patrimonio, y que, en el caso de la legislación más reciente –la de Impacto Ecológico, de diciembre de 2014-, supone un machuca y limpia respecto a la normativa anterior.

Con la excusa de agilizar la economía y los proyectos, grandes o chicos, el Patrimonio queda bastante 'vendido' con las recientes leyes de ordenación del territorio...¡y las que vendrán!

Con la excusa de agilizar los trámites y favorecer la economía, estribillo habitual que seguro no han oído nunca, se han reducido al mínimo los supuestos en los que se exige un estudio de impacto ambiental ante un proyecto que tenga una repercusión territorial. El pronóstico sombrío no es otro que la desprotección más absoluta de los elementos patrimoniales (arqueológicos y etnográficos) que se vean afectados por estos proyectos y que están abocados a la desaparición.

El tema es delicado y hay que dedicarle su espacio. De momento les dejo las leyes en este enlace.