En las dos entradas anteriores se analizaron los problemas derivados del concepto de Patrimonio, tal y como viene definido en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (LPHC). La conclusión más evidente apunta a la dificultad para decidir qué bienes deben ser protegidos. Buena parte de los muebles e inmuebles están situados en esa amplia zona intermedia entre la excelencia y la ausencia de valor, y sobre ellos se suelen plantear agrias discusiones respecto a la obligación de conservarlos.
En el caso de los inmuebles, las posiciones son casi irreconciliables. En el rincón rojo, a mi izquierda, los que suelen reconocer motivos suficientes de protección atendiendo a tipologías características, a elementos constructivos singulares o al hecho de ser testimonios de la arquitectura de una época o de la desarrollada por un grupo social concreto. En el rincón azul, a mi derecha, los que defienden la necesidad de conservar sólo aquellas piezas arquitectónicas o espacios urbanos que sean muy relevantes y que, realmente (según su opinión), deban protegerse. Abogan por impulsar la edificación de sustitución, más cómoda, más funcional, de diseño más vanguardista (se supone) y más barata de construir. También entienden que la implantación de infraestructuras, instalaciones, urbanizaciones, complejos hoteleros o lo que sea, que beneficien a la economía, al empleo y al progreso de la isla, no puede verse frenada por inmuebles de valor discutible.

Evolución de la antigua Fábrica Vitabana: obra de Marrero Regalado (1935), fue éste, junto con la Fábrica La Belleza (en lo alto de Pérez de Rozas), uno de los escasísimos ejemplos de lenguaje racionalista en una instalación de carácter industrial en Tenerife. Magnífica. No se encontraba incluida en el Catálogo municipal y cayó por la remodelación del nuevo barrio de Cuesta Piedra, al considerarse que se encontraba ya muy degradada por las ¿transformaciones? sufridas mientras fue sede de la Casa de Andalucía. Curiosamente, en su lugar de ubicación no se edificó nada; el solar se puso en venta y ahora parece que hay una promoción en marcha. De pena.
Ninguna ley autonómica ha sido capaz de resolver este problema, común a todas las Comunidades Autónomas… No existe fórmula mágica ni solución balsámica que medio contente a todos. No hay manera de establecer una protección genérica para toda una categoría de inmuebles definida previamente. Los bienes arqueológicos y etnográficos, en cambio, sí que poseen un régimen jurídico distinto y, en este caso, la ley propone una protección global y más o menos amplia para su conjunto.
Esta situación confusa y de falta de acuerdo ha sido despachada por el legislador mediante la única vía de escape que, posiblemente, tenía: estableciendo que la protección ha de decidirse caso por caso y a través de unos procedimientos legalmente reglados. A lo largo de la tramitación de cada expediente se acaba reconociendo el valor patrimonial y se acredita su condición de bien protegido.
Los procedimientos legales para proteger el Patrimonio
En la actualidad sólo existen dos procedimientos legales para proteger un edificio: declararlo Bien de Interés Cultural (BIC) o incluirlo en el Catálogo municipal. Aunque serán tratados en profundidad en futuras entradas, sí que parece conveniente explicar de forma breve de qué va cada uno.
La declaración de BIC supone otorgar el máximo grado de protección que permite la ley a un bien excepcional. El procedimiento tiene por objeto reconocer esa excepcionalidad. Para ello y a lo largo de la tramitación del expediente se solicitan distintos informes a instituciones y órganos especializados (integrados por “expertos”), de tal manera que, si la opinión es unánime (aunque esto no es siempre así), el bien acaba siendo declarado de Interés Cultural, quedando protegido y pasando a formar parte del Patrimonio Histórico canario.

El Registro de BIC y los Catálogos Arquitectónicos municipales son dos de los instrumentos de protección en los que se recogen los bienes integrantes del Patrimonio canario
Respecto a los Catálogos, el procedimiento es distinto. En este caso, es el Ayuntamiento el que selecciona los inmuebles del municipio que quiere proteger y elabora una ficha específica para cada uno de ellos. Cada uno es tratado de forma individualizada, pero se tramitan todos de una tacada. A lo largo del procedimiento de aprobación del Catálogo el único informe de “expertos” es el emitido por el Cabildo, que no posee carácter vinculante. Ni la Universidad ni ninguna otra entidad especializada es consultada oficialmente, y sólo se permite su participación, como la de cualquier ciudadano, a través de la presentación de alegaciones al documento de Catálogo. Alegaciones que, como bien imaginan, suelen tener como destino el bidón del papel para reciclar.
Al final y una vez aprobado definitivamente, los inmuebles catalogados quedan protegidos de distinta forma (en su totalidad, únicamente la fachada o sólo algunos elementos concretos del edificio) y se incorporan, igualmente, al Patrimonio de la isla.
Existen otros instrumentos de protección, como son las Cartas Arqueológicas, las Cartas Etnográficas y las Cartas Paleontológicas, pero la LPHC no establece el procedimiento para su elaboración. Son documentos problemáticos desde un punto de vista jurídico, que afectan a un tipo muy particular de bienes, que requieren un análisis pormenorizado que no cabe en estas líneas.
Patrimonio es el conjunto de BIC, los bienes catalogados y los incluidos en las Cartas Arqueológicas, Etnográficas, Paleontológicas y en el Inventario de Bienes Muebles
Uno de los artículos fundamentales de la LPHC es el 15:
“Los bienes integrantes del patrimonio histórico canario se incluirán en alguno de los siguientes instrumentos:
- a) Registro de Bienes de Interés Cultural.
- b) Inventario de Bienes Muebles.
- c) Catálogos arquitectónicos municipales.
- d) Cartas arqueológicas municipales.
- e) Cartas etnográficas municipales.
- f) Cartas paleontológicas municipales».
Este artículo es importante…. yo diría que… ¡¡muy importante!!… Viene a decir que, desde el punto de vista legal, sólo forman parte del Patrimonio canario y, por lo tanto, están protegidos por ley, aquellos bienes que estén incluidos en alguno de los instrumentos de protección que se indican.
Leído por pasiva, significa que, de entrada, todo aquello que no esté declarado BIC o no esté catalogado no se encuentra legalmente protegido, por lo que cabe su demolición. Se podrá opinar que es un disparate, se podrá decir que su desaparición es un atentado patrimonial, podrán surgir mil voces en contra, y existe la posibilidad de promover todas las actuaciones necesarias para evitarlo; pero la realidad, es que no existe ninguna obligación legal de protección.
Esta situación es lógica en un Estado que se supone de derecho, por el principio constitucional básico de seguridad jurídica. Todo propietario debería saber si su propiedad está protegida o no, puesto que esa protección le supone una limitación muy importante respecto a las posibilidades de actuar en su edificación. Lo que no es de recibo es dejar a los dueños en una especie de limbo jurídico, sin garantías ninguna y en una situación desigualdad en relación a otros propietarios del mismo entorno. Si mi edificio no está protegido y tengo unos derechos edificatorios (p.e., puedo demolerlo para construir otro nuevo), no parece justo ver perdida esa posibilidad porque alguien, de repente, diga que el inmueble tiene valores patrimoniales… Y eso por mucho que fastidie a los del rincón rojo. Es cierto que la LPHC contiene mecanismos que permiten una protección a posteriori; pero hasta que no se pongan en marcha, nadie estaría infringiendo la ley si se continuase con una eventual demolición.

Este bonito edificio de San Andrés no está protegido. Pasado mañana su propietario podría derribarlo dentro de la más estricta legalidad y levantar uno nuevo conforme le permita el Plan General
En el otro platillo de la balanza está la actividad, o mejor, la falta de actividad de las Administraciones Públicas. Lo que no puede ser es que haya inmuebles interesantes que no estén catalogados o, en su caso, no cuenten con la declaración de BIC, y todo ello bajo el paraguas de una normativa insuficiente a todas luces y que facilita que estas circunstancias se produzcan, para mayor gozo y alegría de los del rincón azul.
No debería ser así, pero pasa. Seguro que muchos de ustedes conocen varios casos de desaparición de inmuebles que no estaban formalmente protegidos, a pesar de que pudiera admitirse un interés suficiente como para ser conservados…. Y los que desaparecerán previsiblemente en el futuro.
La raíz del problema estriba, a mi juicio, en la mala práctica de los Catálogos, que deberían ser la pieza clave de la protección del Patrimonio.
¿Y por qué no la declaración de BIC? Primero, porque la figura del BIC tendría que estar restringida a los casos muy excepcionales. No todo puede ser BIC. A día de hoy, creo que ya ha sido declarada la gran mayoría de los edificios singulares de la isla que son merecedores de ello, aun admitiendo alguna excepción que se nos haya escapado y que pueda ser declarada en el futuro. Pero el grueso del Patrimonio habría de protegerse vía Catálogo, otorgándole -a los edificios más destacados- una protección Integral, el nivel máximo reconocido y más que de sobra, si las intervenciones en edificios catalogados se gestionaran con rigor… pero eso es otra historia. Es más, tratar de proteger un inmueble declarándolo BIC, por el hecho de que el Ayuntamiento no quiera catalogarlo o porque no exista Catálogo municipal, estaría rozando la ilegalidad.

El antiguo almacén de la Junta de Obras del Puerto es uno de los escasos testimonios de las primitivas instalaciones portuarias de Santa Cruz. A pesar de las transformaciones que sufrió tras destinarse a local de ocio, sigue conservando una interesante fachada. Podría ser otro inmueble que pasara en breve plazo a mejor vida al ser incompatible su conservación con la remodelación del tráfico viario en esta zona.
Los Catálogos: ¡qué mal lo estamos haciendo!
Después de 15 años de vigencia de la LPHC, de 30 años de vigencia de la LPHE y de casi 40 años de vigencia de la Ley del Suelo de 1976, que reguló por vez primera la figura de los Catálogos municipales en España, la situación en la isla de Tenerife es realmente desalentadora: muchos municipios sin Catálogo y sin previsión de realizarlos, la mayoría de las veces con la excusa de que no cuentan con medios para elaborar un documento tan caro, aunque, a veces, la sensación es la de una cierta falta de interés, con el fin de evitar frenos al desarrollo urbanístico y a los proyectos “estratégicos”?
En los casos en los que sí existe Catálogo municipal, éstos se muestran como documentos incompletos, que dejan sin protección un número, a veces importante, de inmuebles interesantes, incluso muy interesantes. Las excusas son variadas. Ya sea porque se encuentran fuera de alineación en la vía pública, ya porque se localizan en un ámbito en el que está prevista una actuación urbanística de envergadura; o porque es el único edificio antiguo que queda en una calle y «no pega» con las alturas del resto; porque está en mal estado de conservación; porque, supuestamente, ha sufrido algunas transformaciones; o porque, sencillamente, no se le reconoce ningún valor, o, incluso, sin un motivo claro.
Y lo peor es que la legislación ampara esta situación y no introduce mecanismos para corregirla, dejando autonomía plena a los Ayuntamientos para que sean éstos los que decidan, en exclusiva sin intervención de nadie más, lo que se protege y lo que no. La decisión final la toma el grupo de gobierno municipal y el equipo redactor del Catálogo, contratado por éste. Nadie más… es lo que se llama autonomía municipal. El resto de Administraciones, instituciones especializadas, expertos individuales y ciudadanos en general, sólo pueden patalear… no hay fórmula legal para intervenir de forma efectiva… bueno, sí…. los tribunales de justicia.

Salvo cambios de última hora o que se replantee el asunto, el nuevo PGO de La Laguna no cataloga la Casa Cabrera, el célebre Castillo del Camino Largo, obra de Estanga (1912) y ejemplo destacado del historicismo arquitectónico de principios del siglo XX
En otras Comunidades Autónomas han encontrado una buena solución, creando un instrumento de protección intermedio, a medio camino entre los BIC y los Catálogos. Los suelen llamar Catálogo General o Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma correspondiente. Y ahí meten todos aquellos bienes sin categoría suficiente para ser BIC, pero con valor patrimonial demostrado. Los elabora la propia Administración Autonómica, al margen de los Ayuntamientos, y son muy útiles para suplir las “ausencias estratégicas” de los Catálogos municipales.
En Canarias no existen, aunque uno de los escasos aciertos del proyecto de modificación de la LPHC es la introducción de la figura del Catálogo Insular de Bienes Culturales, confeccionado y gestionado por los Cabildos y con un régimen similar al de los BIC. Posiblemente sería la herramienta clave para la protección del Patrimonio, y por eso dudo que prospere.
Concluyo. El tema de los Catálogos es complejo, intervienen muchos factores ajenos al Patrimonio. Si hubiera un interés real en hacer las cosas bien, la solución pasaría por abrir la catalogación a una participación más activa de los especialistas y ciudadanos; pero aun así, caeríamos en el pugilato recurrente e innegociable entre los dos rincones.
Al final, el acuerdo sería imposible, como tampoco lo es en materia de medio ambiente, de renovables, de ordenación y explotación del territorio, de capacidad de carga de la isla y de otro montón de cosas fundamentales. No hay solución al dilema que sufrimos, con el doble círculo vicioso en el que estamos metidos hasta el cogote. Uno, generado por los que defienden seguir “creciendo” para dar empleo, cuando en realidad esta excusa esconde el afán de enriquecimiento desmesurado de unos pocos a costa de agotar y esquilmar la isla a corto plazo. El otro, originado por los que postulan otro modelo, que no saben explicar o que no garantiza poder emplear a esa superpoblación activa, en paro y mal formada, que vive en nuestra tierra, y que -se está viendo- queda reducido a un proyecto de buenas intenciones. El enfoque que se da a la protección del Patrimonio no es sino una manifestación más de esta visión antagónica de lo que deberían ser nuestras islas.