En 2007 y junto con Santiago Febles, uno de los técnicos que más sabe de normativa sobre Patrimonio en estas islas, publicamos en la revista Catharum un artículo sobre la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (en adelante, LPHC). El objetivo era el de hacer un balance de la aplicación de la ley durante sus ocho años de vida, a la vez que advertir de los problemas, contradicciones y deficiencias más importantes detectadas a la hora de trabajar con ella. La conclusión del artículo era tajante: la modificación de la LPHC o, mejor aún, la redacción de una nueva, no podía esperar más.
La experiencia venía demostrando (por distintas razones, que después veremos) que el texto de la ley no era, ni mucho menos, el instrumento más adecuado para asegurar la protección del Patrimonio ni para gestionarlo correctamente. Y por ello y casi desde su entrada en vigor, se alzaron voces pidiendo cambios.

Se llegó a elaborar un Anteproyecto de Ley bastante consensuado que hubiera permitido mejorar la actual LPHC
Criticada por su talante, por su imagen, por lo que dice o por cómo lo dice, lo cierto es que la, entonces, Viceconsejera de Cultura del Gobierno canario –Dulce Xerach Pérez- tuvo el acierto de promover entre 2004 y 2007 una iniciativa para modificar la norma, llegándose a elaborar un Anteproyecto de ley, con la participación de Gobierno, Cabildos, Universidades canarias y los dos Colegios de Arquitectos. Fueron años de reuniones entre técnicos (afortunadamente, los políticos nunca estuvieron presentes), discusiones y compromisos a regañadientes, en los que algunas cuestiones casi que se decidieron por votación. La manera de entender el Patrimonio no era unánime y los problemas en las distintas islas eran también diferentes. Al final, todo el mundo tuvo que ceder en algo y se gestó un nuevo texto, que mejoraba sensiblemente el anterior.
Pero aquello quedó en nada, sin que se hayan llegado a conocer los motivos del frenazo. Y ahora, otros ocho años más tarde, la LPHC sigue igual. Bueno… igual no… Deprisa y corriendo, metida con calzador, sin apenas consulta y con autoría anónima, el Gobierno de Canarias ha pretendido colar una modificación de la LPHC, empleando una especie de burdo corta pega para insertar fragmentos del Anteproyecto en el antiguo texto legal, sin un criterio claro. Al final, se originaban nuevos problemas que antes no existían y dejaba sin resolver la mayoría de los viejos. Afortunadamente, la cosa no ha salido por culpa de las ¡¡al menos por eso, benditas elecciones!!
Una ley bien recibida, pero…
Hace ya bastantes años oí decir al ilustre catedrático de Derecho Administrativo, Francisco Sosa Wagner, que “cuando los políticos responsables de los distintos sectores de las Administraciones Públicas no pueden o no quieren solucionar un problema, aprueban una ley. Ésa es la forma de no solucionarlo”.

Deberíamos esforzarnos en hacer ver la diferencia entre una “casa vieja” y una “casa con valor patrimonial”
Detrás de la sorna del veterano profesor se esconde una realidad palmaria. Los problemas del Patrimonio se empezarían a solventar de verdad sólo si existiera un auténtico compromiso de los políticos para ello y un convencimiento sincero de la importancia que tiene el protegerlo. Pero, ojo, también de los ciudadanos, que en un porcentaje muy alto, ni lo reconocen ni lo aprecian ni tienen demasiado interés en que las “casas viejas” se conserven; quizá porque nadie les ha explicado nunca el valor de esas “casas viejas”.
Por eso, lo importante no es tener una Ley de Patrimonio, sino la voluntad de redactar un texto adecuado al fin que se persigue y, sobre todo, de hacer que se cumpla. No será la primera vez en nuestro país que uno se pregunte… ¿para qué aprueban una ley, si luego se ponen todo tipo de trabas, excusas, argumentos o se hacen los locos para regatearla sutilmente?
La LPHC vio la luz en marzo de 1999, sustituyendo a la Ley del Patrimonio Histórico Español, vigente desde 1985. El Archipiélago había asumido esta materia como una competencia exclusiva y era necesario contar con una ley autonómica que la regulase.
Después de 15 años, ha de reconocerse que la ley supuso un punto de inflexión en la gestión patrimonial en las islas, potenciando el papel de los Cabildos como Administración clave en esta tarea, a la vez que agilizó los trámites para las declaraciones de Bien de Interés Cultural (BIC), y aclaró el régimen de las intervenciones arqueológicas, entre otros. Novedosa sería también la apuesta por proteger el patrimonio etnográfico y el inmaterial.
Pero tiene deficiencias… muchas… y algunas, notables. Afectan tanto a los aspectos conceptuales como a la manera en que se han establecido los diferentes procedimientos de actuación; y una inquietante sensación de que pocos –por no decir ninguno- fueron los especialistas que participaron en su redacción original. Desde luego, no me planteo aquí exponerlas todas, aunque sí, al menos, dar algunas pinceladas.
Problemas muchos…y algunos gordos
Por un lado, le falta definir muchos conceptos, lo que en la jerga del Derecho se llama proliferación de “conceptos jurídicos indeterminados”. Insuficientemente explicados, peor redactados o que, directamente, se dan por supuestos. Por poner un ejemplo, el caso de los yacimientos arqueológicos, cuya destrucción intencionada puede ser sancionada con 600 mil €, sin que aparezca por ningún lado una definición de “yacimiento arqueológico”.
Muchos dirán, “todo el mundo sabe, más o menos, lo que es”… y, eso es verdad… en una conversación de bar. Pero ese “más o menos” es tremendamente ambiguo y peligroso cuando están en juego sanciones de varios miles de €; y, sobre todo, cuando conozco, de primera mano, debates muy agrios entre especialistas, que nunca se pondrán de acuerdo en si un lugar debe o no ser considerado como yacimiento. Y hay bastantes más casos como éste de conceptos y expresiones mal definidos.
Tampoco se justifica la inclusión en la LPHC de algunos tipos de patrimonio –como el Paleontológico (veremos en otro sitio las razones)- y la pésima regulación de otros, como el Etnográfico o el Bibliográfico. Es más, ni siquiera el Arqueológico sale demasiado bien parado, sin que se le reconozca a los propietarios de terrenos en los que existen yacimientos el derecho a saber que tienen esa carga; o el exceso que supone la declaración como BIC de la totalidad del registro arqueológico, o la ausencia de mecanismos preventivos frente al posible daño a yacimientos no descubiertos.
Otra carencia grave es el exceso de vacíos legales, que dificultan la aplicación de la Ley. En este caso no es culpa de ella, sino de la apatía del Gobierno de Canarias. La explicación de este ataque, en apariencia gratuito, es bien sencilla. Debido a lo extenso de la LPHC (104 artículos son unos cuantos), se decidió, al redactar la ley, que 20 materias concretas y procedimientos quedarían regulados de forma superficial, elaborándose, posteriormente, sus Reglamentos de desarrollo. Esto es, se redactarían las normas específicas y particulares que regularían estos procedimientos de forma detallada. Pues bien, en 15 años, que ya es tiempo, de los 20 reglamentos previstos, sólo se han aprobado ¡¡¡ 3 !!!

La colisión entre la normativa urbanística y la ley de Patrimonio da lugar, muchas veces, a situaciones como ésta: la Casa del Llano (La Orotava) se conservará, pero en un entorno absolutamente transformado por el urbanismo y ajeno a su contexto agrícola original. El inmueble ya fue representado por J.J. Williams en la primera mitad del siglo XIX
También existen contradicciones internas en la LPHC, incluso en temas tan delicados como el de las sanciones o el de las medidas cautelares; y situaciones que no conducen a nada, como el hecho de que haya varias obligaciones que la Ley impone a los ciudadanos y a las Administraciones, cuyo incumplimiento no aparece recogido como infracción. ¿Entonces?, ¿qué pasa si alguien no cumple?, ¿cómo se le obliga si no hay posibilidad de sanción?
Otras veces compruebas que no se ha regulado lo suficiente, que no se han tenido en cuenta situaciones –algunas bastante lógicas-, que se producen en la gestión diaria y que conducen a callejones sin salida, en los que casi siempre es el Patrimonio el que paga el pato.
Poco presentable es, también, la falta de coordinación con otras leyes, como las referidas a la ordenación del territorio, con las que llega a colisionar frontalmente. Parece que los redactores de la LPHC y los de la Ley canaria de Ordenación del Territorio, que se elaboraron al mismo tiempo y se publicaron, ambas, en 1999, vivían en universos paralelos. No sólo no se coordinaron, sino que ni siquiera llegaron a contarse lo que estaban haciendo. Y así ha salido lo que ha salido.
Hay más temas que no se han sabido tratar, como el del reparto de competencias entre las distintas Administraciones, u otro aún más sangrante, como es el de las medidas de fomento al Patrimonio. En otras palabras, el asunto de las ayudas para su conservación y mejora. De forma sibilina, la LPHC se compromete bastante poco y se observa que no existe una voluntad real de articular mecanismos eficaces, que compensen a los propietarios en esa auténtica sangría que supone mantener en un estado aceptable los bienes patrimoniales. Mucho palo pero poca zanahoria.
¿Y qué decir de la infumable redacción del Título IV, referido a los Museos de Canarias?; o de la Disposición Adicional 1ª, que crea ¿¿¿un Cuerpo Superior Facultativo de Arqueólogos, Archiveros, Bibliotecarios y Documentalistas???, cuya presencia en la LPHC es digna de un Expediente X o de la avidez inquisitiva del Iker Jiménez y de su colega televisiva.
Reconozco que el espacio es corto y tampoco es plan agotar al lector con detalles y más detalles. La intención es la de tratar todas estas cuestiones de forma minuciosa en entradas sucesivas. Pero, al menos, dejar claro que con esta ley tenemos un problema… bueno, en realidad quien lo tiene es el Patrimonio.
La conclusión es que son demasiadas las vías de agua que tiene la LPHC; tantas como escaso el interés y la voluntad de los de arriba por taponarlas. A fin de cuentas, el Patrimonio no es sino un muerto que sólo sirve para entorpecer los proyectos que generan riqueza, empleo, progreso, dinamismo económico, blablablá, blablablá; y está bien conservar lo importante, pero tampoco se pasen… Lo que hay.
Aquí les dejo el enlace de la LPHC y del frustrado (de momento) Proyecto de modificación parcial de la LPHC:
Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (BOC nº 36, de 24 de marzo de 1999)